Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2132

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO IV De la novación

Artículo 2132 .- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el Juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación, o la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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