Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2147

TITULO SEXTO De la inexistencia y la nulidad

Artículo 2147 .- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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