Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2148

TITULO SEXTO De la inexistencia y la nulidad

Artículo 2148 .- Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble por una persona que ha llegado a propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.

SEGUNDA PARTE

De las diversas especies de contratos

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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