Artículo 215.- En el régimen de separación, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos sus frutos y accesiones serán del dominio exclusivo de su dueño.
Artículo 215
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO IX De la separación de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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