Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 216

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO IX De la separación de bienes

Artículo 216.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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