Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2161

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2161 .- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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