Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2162

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2162 .- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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