Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2179

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO II De la materia de la compraventa

Artículo 2179 .- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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