Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2180

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar 140

Artículo 2180 .- Los extranjeros y las personas jurídicas no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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