Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2191

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO V De la entrega del bien vendido

Artículo 2191 .- El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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