Artículo 2190 .- Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Artículo 2190
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO V De la entrega del bien vendido
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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