Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2189

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO V De la entrega del bien vendido

Artículo 2189 .- La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la Ley lo considera recibido por el comprador.

Desde el momento que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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