Artículo 2188 .- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador el bien vendido;
II.- A garantizar las calidades del bien; y
III.- A prestar la evicción.
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar 140
Artículo 2188 .- El vendedor está obligado:
I.- A entregar al comprador el bien vendido;
II.- A garantizar las calidades del bien; y
III.- A prestar la evicción.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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