Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2196

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO V De la entrega del bien vendido

Artículo 2196 .- La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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