Artículo 2195 .- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución de las medidas expresadas en el contrato.
Artículo 2195
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO V De la entrega del bien vendido
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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