Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2194

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO V De la entrega del bien vendido

Artículo 2194 .- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos del bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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