Artículo 2225 .- En los programas de regularización de tenencia de la tierra que realicen los gobiernos federal, estatal y municipales, así como sus dependencias o entidades sobre inmuebles de propiedad particular, los contratos que se celebren entre las partes podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 2225
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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