Artículo 2227 .- La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código. 143
Artículo 2227
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO VIII De la forma del contrato de compraventa
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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