Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2229

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO IX De las ventas judiciales

Artículo 2229 .- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados o fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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