Artículo 2231 .- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir un bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Artículo 2231
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO IX De las ventas judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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