Artículo 2232 .- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar un bien por otro. Se observará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 2156.
Artículo 2232
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO IX De las ventas judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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