Artículo 223.- Las donaciones antenupciales entre pretendientes, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 223
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO X De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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