Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 225

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO X De las donaciones antenupciales

Artículo 225.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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