Artículo 226.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó, debiendo cuantificarse al momento de su fallecimiento.
Artículo 226
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO X De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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