Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 226

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO X De las donaciones antenupciales

Artículo 226.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó, debiendo cuantificarse al momento de su fallecimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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