Artículo 2248 .- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de treinta días de salario mínimo general en el Estado en el momento de la operación.
Artículo 2248
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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