Artículo 2275 .- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y
II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.