Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2276

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

Artículo 2276 .- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2266 al 2269.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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