Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2294

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2294 .- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que esta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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