Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2295

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2295 .- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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