Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio; pero los incapaces pueden ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
Artículo 23
TITULO PRIMERO De las personas físicas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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