Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 25

TITULO SEGUNDO De las personas jurídicas

Artículo 25.- Son personas de creación jurídica;

I.- La Nación, los Estados y los Municipios;

II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III.- Las sociedades civiles o mercantiles;

IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;

VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualesquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; y 3

VII.- Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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