Artículo 26.- Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social.
Artículo 26
TITULO SEGUNDO De las personas jurídicas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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