Artículo 27.- Las personas jurídicas obran y se obligan por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas o de sus estatutos.
Artículo 27
TITULO SEGUNDO De las personas jurídicas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.