Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 27

TITULO SEGUNDO De las personas jurídicas

Artículo 27.- Las personas jurídicas obran y se obligan por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas o de sus estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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