Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 29

TITULO SEGUNDO De las personas jurídicas

Artículo 29.- El domicilio real de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y, a falta de éste, el centro principal de sus negocios. En ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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