Artículo 29.- El domicilio real de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y, a falta de éste, el centro principal de sus negocios. En ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.