Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 30

TITULO SEGUNDO De las personas jurídicas

Artículo 30.- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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