Artículo 2306 .- El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
Artículo 2306
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales 147
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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