Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2307

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales 147

Artículo 2307 .- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los limites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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