Artículo 2320 .- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que constriña al arrendador al cumplimiento de su obligación, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2320
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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