Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2321

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 2321 .- El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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