Artículo 2327 .- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas por el arrendatario;
II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiere el contrato; y
III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras, y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.