Artículo 2329 .- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y
III.- A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él.