Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2330

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2330 .- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el bien arrendado, salvo pacto en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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