Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2344

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2344 .- El arrendatario que va a establecer en el inmueble arrendado una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicho inmueble contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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