Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 2354
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de los inmuebles urbanos
Artículo 2354 .- El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador.
Si la renta mensual no excede del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, es potestativo para el arren- datario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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