Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2386

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VIII Del subarriendo

Artículo 2386 .- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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