Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2387

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VIII Del subarriendo

Artículo 2387 .- El arrendamiento puede terminar:

I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;

II.- Por convenio expreso;

III.- Por nulidad;

IV.- Por rescisión;

V.- Por confusión;

VI.- Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.- Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública; y

VIII.- Por evicción del bien dado en arrendamiento. 152

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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