Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2391

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2391 .- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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