Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2393

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2393 .- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2356 y 2358;

II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2329; y

III.- Por el subarriendo del bien en contravención de lo dispuesto en el artículo 2384.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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