Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2397

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento

Artículo 2397 .- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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