Artículo 2398 .- En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2390, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2391.
Artículo 2398
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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